PRESCRIPCIÓN NEGATIVA MERCANTIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE EMPEZAR A COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA O MOMENTO EN QUE SE TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LOS HECHOS QUE SUSTENTARÁN LA ACCIÓN RESPECTIVA.
De la interpretación armónica de los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, se obtiene que cuando la ley de la materia no prevea un plazo específico para la prescripción de las acciones, es decir, por excepción, ésta operará por el transcurso del término de 10 años, que deberá computarse a partir del día en que las acciones derivadas de actos comerciales pudieron ser legalmente ejercidas en juicio. Ahora bien, atento al primero de los dispositivos legales en mención, es dable concluir que el momento para ejercer una acción, nace desde que el interesado conoce (ya sea por notificación judicial o extrajudicial, o por cualquier otro acto, aun cuando no sea de naturaleza jurídica), de los hechos que sustentarán su reclamo, dado que es a partir de ahí que tienen la facultad de ejercer sus derechos, pues es obvio que cuando desconoce los acontecimientos que originen su pretensión, no estará en aptitud legal de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar sus derechos. Así, es incuestionable que para realizar el cómputo del plazo relativo a la prescripción negativa en materia mercantil (diez años), debe partirse -necesariamente- de la fecha en que el promovente o interesado conoció o se enteró de los hechos en que pretenda sustentar su acción, pues es a partir de ese momento en que estará facultado para ejercer sus derechos en la vía correspondiente o exigir el cumplimiento de una obligación, ya que de considerar que el término debe computarse desde que se realizó el acto que originó la acción, implicaría dejar al arbitrio de las partes la decisión sobre la procedencia o improcedencia de tal figura jurídica -que es de orden público-, sin que hubiera necesidad de que se acreditaran los extremos correspondientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164721-e96335de/prescripcion-negativa-mercantil-el-plazo-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION MERCANTIL NEGATIVA. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO NO LA INTERRUMPE, SI NO SE SOLICITÓ (XVII.1o.C.T.23 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL ESTABLECERSE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO EL PLAZO PARA QUE OPERE, RESULTA INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN (VII.3o.C.44 C )
- PRESCRIPCION MERCANTIL, TRATANDOSE DE ACCIONES DERIVADAS DE ACTOS SUJETOS A REGISTRO. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL (SEGUROS, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA, TRATANDOSE DE RECLAMACIONES CONTRA INSTITUCIONES DE). (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. (I.4o.C.244 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis