LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL AMPARO. EL OFENDIDO CARECE DE ÉSTA CUANDO, AL IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, RECLAMA LA OMISIÓN DE SER NOTIFICADO DE DIVERSAS ACTUACIONES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y ASEVERA QUE SE LE PRIVÓ DE LA OPORTUNIDAD DE JUSTIFICAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la adición del apartado B al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2000 y que entró en vigor el 21 de marzo de 2001, otorga legitimación activa al ofendido o víctima del delito para acudir al juicio de amparo cuando se impugnen violaciones a las garantías consagradas en ese apartado (entre las que se encuentra el derecho a la reparación del daño), la reforma de aquel precepto no modificó el principio elemental que, en materia penal, se otorga al Ministerio Público, esto es, el monopolio de la acción penal, como órgano único persecutor de los delitos. En consecuencia, cuando el ofendido ocurre al juicio de garantías para reclamar la omisión de ser notificado de diversas actuaciones dentro del procedimiento penal y, como consecuencia de dicha omisión, la sentencia de primera instancia, atento a que, asevera, se le privó de la oportunidad de justificar el monto de la reparación del daño ocasionado con motivo de la comisión del ilícito, resulta inconcuso que carece de legitimación para hacerlo, pues en esa hipótesis es claro que la finalidad del juicio se traduce en dejar insubsistente la sentencia de primer grado, a fin de estar en aptitud de aportar las pruebas que se estiman conducentes; lo anterior es así, porque de actuarse en la forma pretendida por el quejoso, el tribunal de amparo le estaría reconociendo el derecho a impugnar, a través del juicio de garantías, la sentencia de primer grado, no sólo en lo atinente a la reparación del daño, sino que también en lo relativo a la acreditación del delito y la responsabilidad penal, lo que equivaldría a equipararlo con otro Ministerio Público, a desnaturalizar el proceso penal y a hacer innecesaria la existencia de la representación social. Además, de dejarse insubsistente la sentencia, se correría el riesgo de que, al reponerse el procedimiento, la autoridad responsable ya no emitiera una sentencia condenatoria, sino una absolutoria, desapareciendo con ello, incluso, el derecho a la reparación del daño.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164759-be85f036/legitimacion-activa-en-el-amparo-el-ofendido-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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