VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO NO CONTENGA ALGÚN PAGO PARCIAL EFECTUADO POR EL DEUDOR, NO AFECTA SU PROCEDENCIA.
Conforme a una recta interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, debe concluirse que además de exhibirse el contrato o la póliza en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones bancarias, para que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por contadores facultados por las mismas constituyan títulos ejecutivos y hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, éstos deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, con el fin de permitir al deudor demandado que se entere de las operaciones o movimientos que se realizaron, a fin de que pueda oponer las excepciones que a su derecho convenga respecto del monto. Lo cual se traduce en que si el título con el que se está ejerciendo la acción agota esas exigencias, la vía será procedente, toda vez que precisamente en el desglose que haga el contador del banco, se explicarán detalladamente los abonos, periodos, factores o tasas que tomó en consideración para obtener el saldo que por ese concepto se ejercita. De manera que el hecho de que el documento no contenga algún pago parcial efectuado por el deudor, sólo afectará el saldo total de las prestaciones reclamadas pero no la procedencia de la vía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164869-2499be53/via-ejecutiva-mercantil-el-hecho-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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