Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO CON UN AUMENTO SUPERIOR AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2009, ES UN ACTO VOLUNTARIO DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Clave: II.4o.A.20 A · Registro digital (IUS): 164963 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3029

El referido precepto establece que la cuantía anual que debe pagar el contribuyente del impuesto predial no puede incrementarse en más del veinte por ciento con respecto al monto determinado mediante la aplicación de la tarifa vigente en el ejercicio fiscal de 2008; es decir, impone un límite a la autoridad exactora para efectos de la determinación del importe anual del mencionado tributo con respecto al ejercicio inmediato anterior, pero no crea, modifica o extingue algún derecho ni asigna obligación alguna al particular. En estas condiciones, el pago de la referida contribución con un aumento superior al previsto en la citada norma es un acto voluntario del contribuyente, pues ésta no exige que lo haga de esa manera, por lo que dicho entero no es apto para demostrar la aplicación del aludido precepto y, por tanto, en su contra es improcedente el juicio de garantías, de conformidad con el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece que se requiere de un acto de aplicación que cause perjuicio al particular.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164963-eafa41a1/predial-el-pago-del-impuesto-relativo-con-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 102/2009. Industrial Aceitera, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Erik Juárez Olvera.

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