Corpus
Modo: Corpus Pro

PREDIAL. LOS RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SÍ SOLOS, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO CONTRA LAS NORMAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009).

Clave: VIII.1o.P.A.100 A · Registro digital (IUS): 162514 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2394

Del artículo 2, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, Coahuila para el ejercicio fiscal del año 2009, de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y del Decreto por el que se aprueban las tablas de valores de suelo y construcción para el año 2009 del citado Municipio, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 30 de diciembre de 2008, se advierte que la causación del impuesto predial constituye un sistema complejo, integrado por disímiles procedimientos de cálculo para obtener la cantidad a pagar por tal concepto, entre los que destaca, la determinación del valor catastral del inmueble, el cual depende de las características particulares de éste, para aplicar los porcentajes correspondientes. En estas condiciones, la sola exhibición de los recibos de pago del impuesto predial no genera convicción acerca de cuáles preceptos sirvieron de base para calcular la contribución y, por ende, dichos comprobantes considerados aisladamente, no son aptos para probar el acto de aplicación de aquéllos, pues aun cuando señalan el valor catastral del inmueble objeto del tributo, no demuestran cuáles porciones normativas se concretaron, expresa o implícitamente, para fijarlo, es decir, no permiten conocer con exactitud el sistema utilizado para establecer las cantidades empleadas y calcular el impuesto. Por tanto, los indicados recibos, por sí solos, son insuficientes para acreditar el interés jurídico en el amparo contra las normas que conforman el sistema de cálculo relativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162514-3a2a0dbc/predial-los-recibos-de-pago-del-impuesto-relativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 110/2010. Inmobiliaria Los Azulejos de Torreón, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Israel Alcántar Camacho. Amparo en revisión 146/2010. Fincas y Urbanizaciones El Águila, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Elva Guadalupe Hernández Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 258/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 141/2012 (10a.) de rubro: "IMPUESTO PREDIAL. EL RECIBO O CERTIFICADO DE PAGO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LAS LEYES QUE LO ESTABLECEN."

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