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PREDIAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 75 BIS-A, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DISPONGA QUE PARA LOS "EFECTOS" DEL IMPUESTO RELATIVO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEFINICIONES QUE SOBRE LAS DISTINTAS CLASES DE PREDIOS Y CONSTRUCCIONES CONTIENE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO DE LA ENTIDAD, SIN MAYOR PRECISIÓN, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: XV.4o.40 A · Registro digital (IUS): 165201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2886

El artículo 75 Bis-A, fracción XV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California dispone que para los "efectos" del impuesto predial se tomarán en cuenta las definiciones que sobre las distintas clases de predios y construcciones contiene la Ley del Catastro Inmobiliario de la entidad, sin mayor precisión, es decir, sin establecer a qué "efectos" se refiere ni en qué casos específicos deberá atenderse a una clase de predios y construcciones señalados en una diversa normatividad. No obstante, tal circunstancia no contraviene el principio de legalidad tributaria, pues debe interpretarse en relación con el propio precepto en su fracción IV, que establece en su número 1, inciso a), que la base del citado impuesto será el valor catastral que resulte de aplicar la tabla de valores catastrales unitarios autorizada para cada Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado; es decir, no remite de una manera inmediata y directa a la autoridad fiscalizadora a determinar la clase de suelo o construcción para establecer la base del impuesto, como sí sucedería en caso de que el valor catastral no se encontrara contemplado en la referida tabla, pues como lo prevé la propia fracción IV, número 1, inciso d), en tal extremo la autoridad fiscalizadora deberá practicar un avalúo, hipótesis que regulan los diversos artículos 32 de la referida Ley del Catastro Inmobiliario y 48 del Reglamento de la Ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California para el Municipio de Tijuana; disposiciones que deben interpretarse conjuntamente conforme al artículo 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el ejercicio fiscal del 2009.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165201-a3255c3a/predial-la-circunstancia-de-que-el-articulo-75 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 356/2009. Ramón Serrano Ayala y otra. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares.

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