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AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN SERVIDOR PÚBLICO (PROFESOR DE ESCUELA SECUNDARIA) CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE SI NO SE IMPUGNA PREVIAMENTE ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY RELATIVA AL NO EXIGIR ÉSTA MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

Clave: III.2o.A.223 A · Registro digital (IUS): 165346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2786

De conformidad con los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, tratándose de actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, previo a promover el juicio de garantías, el quejoso está obligado a agotar los recursos o medios de defensa legales por virtud de los cuales pudieran ser modificados, revocados o nulificados los actos que reclama, en observancia del principio de definitividad. Así, es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido por un profesor de una escuela secundaria contra la resolución que lo sanciona, dictada por el secretario de Educación Pública del Estado de Jalisco en el procedimiento de responsabilidad administrativa, merced a que el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad prevé previamente su impugnación ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado, sin exigir mayores requisitos que la Ley de Amparo para obtener la suspensión de los actos combatidos. En caso contrario, se llegaría al extremo de dar al amparo el carácter de un juicio contradictorio, desvirtuando su naturaleza esencial de institución tutelar de las garantías individuales contra actos de autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165346-a849fb20/amparo-indirecto-promovido-por-un-servidor-publico-profesor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/2009. Óscar Cárdenas Guzmán. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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