Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA EN DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN COMETIDOS POR MILITARES, ES NECESARIO ATENDER A LA NORMA DEL ÁMBITO LOCAL QUE DETERMINA LOS ILÍCITOS QUE REVISTEN TAL NATURALEZA, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 799 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Clave: I.8o.P.22 P · Registro digital (IUS): 165515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2145

El artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que el Juez deberá otorgar la libertad provisional bajo caución al inculpado inmediatamente que lo solicite, siempre y cuando no se trate de delitos que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder ese beneficio; de ahí que, para determinar la procedencia de la libertad caucional, tratándose de un delito previsto y sancionado en un ordenamiento local, cometido por militares, es necesario atender a la norma del ámbito común que determina los delitos que revisten tal naturaleza, ante la imposibilidad de aplicar el contenido del segundo párrafo del artículo 799 del Código de Justicia Militar, pues dicho numeral se limita a describir el catálogo de delitos graves castrenses, lo que excluye la posibilidad de que pueda estimarse para fijar la gravedad de los antijurídicos tipificados en un diverso orden; de modo que, en ese supuesto, se surte la supletoriedad del dispositivo del ámbito local respectivo, independientemente de que se sitúe en una legislación procesal adjetiva.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165515-1e1921c1/libertad-provisional-bajo-caucion-para-resolver-sobre-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 159/2009. 19 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baráibar Constantino. Secretaria: Leticia Jardines López.

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