DELITOS GRAVES. PARA DETERMINAR QUÉ ILÍCITOS DEL ORDEN COMÚN COMETIDOS POR MILITARES TIENEN ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DEBE ATENDERSE AL DISPOSITIVO DE LA LEGISLACIÓN LOCAL QUE ESTABLECE LA GRAVEDAD DE AQUÉLLOS, SIN QUE ELLO CONTRAVENGA EL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se advierte que para determinar qué tipos delictivos deben considerarse graves, para efectos de la improcedencia del beneficio de la libertad provisional bajo caución, en tratándose de delitos del orden común cometidos por militares, debe atenderse al dispositivo de la legislación local que establece la gravedad del delito de que se trate, no obstante que esté inmerso en una codificación procesal, pues ello no contraviene el artículo 58 del Código de Justicia Militar, en cuanto a la exclusiva aplicación del código sustantivo, en virtud de que la ubicación legislativa de una norma no es la que determina necesariamente su naturaleza, sino el carácter que desempeña; consecuentemente, como la gravedad de un ilícito se determina por la imposición de una pena privativa de libertad, resultado directo de un hecho calificado como delito, resulta inconcuso que tal fijación comparte la naturaleza del derecho sustantivo, sin que sea óbice que tal descripción se encuentre incluida en una codificación procesal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165583-68e8fbb2/delitos-graves-para-determinar-que-ilicitos-del-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA EN DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMÚN COMETIDOS POR MILITARES, ES NECESARIO ATENDER A LA NORMA DEL ÁMBITO LOCAL QU (I.8o.P.22 P)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
- FUERO MILITAR. DELITOS FEDERALES NO CASTRENSES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS IMPRUDENCIALES COMETIDOS POR. LEGISLACIÓN APLICABLE.- (1898)
- DELITOS GRAVES. EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE PREVÉ UN CATÁLOGO DE ÉSTOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD. (1a. XII/2006)
- DELITO DE HOMICIDIO. QUEDA EXCLUIDO DEL FUERO MILITAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. X/2020 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis