ALEGATOS EN REVISIÓN. NO PUEDE REITERARSE EN ELLOS LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DESESTIMADA POR EL JUEZ DE DISTRITO, PUES IMPLICARÍA UNA AMPLIACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS DE LA REVISIÓN PRINCIPAL.
Si bien es cierto que conforme al artículo 155 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer por escrito sus alegatos, en los que se pueden hacer valer causales de improcedencia distintas a las planteadas ante el Juez de Distrito, y el Tribunal Colegiado tiene la facultad legal de estudiar las mismas, también lo es que, cuando se pretenda hacer valer argumentos tendentes a controvertir la causa de improcedencia desestimada por el Juez de Distrito a manera de alegatos, ello se torna improcedente, en atención a que acorde con lo establecido en el artículo 88 de la Ley en cita que establece que "El recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución o sentencia impugnada. [...]", debe decirse, que el momento procesal oportuno para hacer manifestaciones en torno a la causal de improcedencia desestimada por el Juez de Distrito, lo es la presentación del escrito de agravios, esto es, dentro del término de diez días, no siendo procedente hacerlo valer en el escrito de alegatos, dado que no es la etapa idónea para tal efecto, porque no pueden tomarse éstos como una ampliación de agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165623-d757d2da/alegatos-en-revision-no-puede-reiterarse-en-ellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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