Corpus
Modo: Corpus Pro

ALEGATOS. AUN CUANDO NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO, PROCEDE SU ESTUDIO SI SE PROPONE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.

Clave: II.2o.C.44 K · Registro digital (IUS): 193648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 838

Si bien es cierto que conforme al artículo 155 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer por escrito sus alegatos, los cuales consisten en las manifestaciones o razonamientos que ellas formulan, teniendo por objeto fortalecer sus puntos de vista sostenidos en el juicio, y que aquellos no forman parte de la litis constitucional, toda vez que tal controversia se conforma con lo expresado en la demanda, en su aclaración o ampliación en su caso, con el acto reclamado y los informes justificados de conformidad con el artículo 77 de la ley invocada; sin embargo, cuando en el escrito de alegatos se proponen causales de improcedencia, el Juez de Distrito está obligado a realizar su estudio, pues la procedencia del juicio constituye una cuestión de orden público que debe analizar de oficio, aun en el supuesto de que no lo invoquen las partes y más aún cuando éstas la proponen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193648-239411e0/alegatos-aun-cuando-no-forman-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 418/98. Ignacio Serrano Ávila y otro. 18 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

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