AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SE DIRIGEN A CONTROVERTIR EL MOTIVO DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO TAL CIRCUNSTANCIA YA FUE ANALIZADA AL RESOLVER UN RECURSO DE QUEJA.
Si en un recurso de queja interpuesto contra la resolución del Juez de Distrito que admitió a trámite una demanda de amparo, el Tribunal Colegiado resuelve desecharla, debido a que con posterioridad a su admisión se actualizó una causal de improcedencia, resultan inoperantes los agravios expuestos en el recurso de revisión promovido contra el auto que dictó el Juez de Distrito en cumplimiento de la ejecutoria del Tribunal Colegiado que ordenó el desechamiento, si dichos agravios se dirigen a controvertir el motivo de improcedencia ya advertido por el propio tribunal en la sentencia dictada para el recurso de queja, toda vez que tal inconformidad fue motivo de análisis y pronunciamiento por parte del tribunal revisor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181232-5137cfcc/agravios-inoperantes-en-la-revision-lo-son-aquellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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