AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE NO CONTROVIERTEN CADA UNA DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA ANALIZADAS EN LA SENTENCIA DE AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado reiteradamente el criterio de que los agravios en la revisión son inoperantes cuando no combaten todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia de amparo. En ese sentido, si el inconforme no controvierte en su totalidad las causales de improcedencia relacionadas con los actos reclamados, las cuales fueron analizadas por el Juez de Distrito de manera independiente y desvinculadas entre sí, sustentándolas en razonamientos diversos, es incuestionable que prevalecen. Ello es así porque, invariablemente, los motivos de inconformidad en la revisión deben estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de todos los argumentos en que se sustenta la resolución impugnada ya que, de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos insuficientes para revocar la resolución recurrida.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168233-d356148a/agravios-inoperantes-en-la-revision-lo-son-aquellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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