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AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE INTRODUCEN ANTECEDENTES NO EXPRESADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO SE RECURRE SU DESECHAMIENTO.

Clave: 2294 · Registro digital (IUS): 1004103 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Sección - Recursos; Pág. 2677

Cuando en revisión se combate el desechamiento de la demanda de amparo y en los agravios se introducen antecedentes no expresados en ella, éstos deben estimarse inoperantes pues, atento a lo establecido en el artículo 116, fracción IV, de la ley de la materia, es una obligación de los quejosos, al formular por escrito su demanda de amparo, manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que les consten y que constituyen los antecedentes del acto reclamado pues, precisamente, dichos antecedentes son la base para considerar procedente o no la acción constitucional; por tanto, si tales antecedentes se expresan en un documento distinto a la demanda como lo es el recurso de revisión que se interpone contra su desechamiento, el tribunal revisor se encuentra imposibilitado jurídicamente para examinar la legalidad o no del referido desechamiento de demanda a la luz de antecedentes que no fueron informados ante el Juez de Distrito a quo pues, por lógica, éste no los pudo tomar en cuenta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004103-1316ca2d/agravios-inoperantes-en-la-revision-lo-son-aquellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 591/96.—Socorro San-Germán y González.—4 de diciembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión (improcedencia) 79/97.—María Cristina Mercado Álvarez de Martínez.—6 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión (improcedencia) 24/98.—Costa Cantábrica, S.A. de C.V.—22 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión (improcedencia) 267/99.—Rosa Molina Torres.—13 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Francisco Everardo Díaz Cortés. Amparo en revisión (improcedencia) 127/2008.—Humberto Pulido Villar.—9 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Carlos Alberto González García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 785, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/294; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 786.

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