AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE INTRODUCEN ANTECEDENTES NO EXPRESADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO SE RECURRE SU DESECHAMIENTO.
Cuando en revisión se combate el desechamiento de la demanda de amparo y en los agravios se introducen antecedentes no expresados en ella, éstos deben estimarse inoperantes pues, atento a lo establecido en el artículo 116, fracción IV, de la ley de la materia, es una obligación de los quejosos, al formular por escrito su demanda de amparo, manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que les consten y que constituyen los antecedentes del acto reclamado pues, precisamente, dichos antecedentes son la base para considerar procedente o no la acción constitucional; por tanto, si tales antecedentes se expresan en un documento distinto a la demanda como lo es el recurso de revisión que se interpone contra su desechamiento, el tribunal revisor se encuentra imposibilitado jurídicamente para examinar la legalidad o no del referido desechamiento de demanda a la luz de antecedentes que no fueron informados ante el Juez de Distrito a quo pues, por lógica, éste no los pudo tomar en cuenta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004103-1316ca2d/agravios-inoperantes-en-la-revision-lo-son-aquellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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