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AGRAVIOS. SON INATENDIBLES SI INTRODUCEN ANTECEDENTES NO EXPRESADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO SE RECURRE EL DESECHAMIENTO DE LA MISMA.

Clave: VI.2o.74 K · Registro digital (IUS): 199566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 414

Cuando en revisión se combate el desechamiento de la demanda de amparo y en los agravios se introducen antecedentes no expresados en la misma, tales agravios deben estimarse inatendibles, pues atento lo establecido en el artículo 116, fracción IV, de la ley de la materia, es una obligación de los quejosos al formular por escrito su demanda de amparo, manifestar bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que les constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado, pues precisamente dichos antecedentes son la base para considerar procedente o no la acción constitucional; por tanto, si tales antecedentes se expresan en un documento distinto a la demanda como lo es el recurso de revisión que se interpone en contra del desechamiento de la misma, el tribunal revisor se encuentra imposibilitado jurídicamente para examinar la legalidad o no del referido desechamiento de demanda a la luz de antecedentes que no fueron informados al Juez de Distrito a quo, pues por lógica dicho Juez Federal no los pudo tomar en cuenta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199566-ec7ce1d3/agravios-son-inatendibles-si-introducen-antecedentes-no-expresados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 591/96. Socorro San Germán y González. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/294, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 785, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE INTRODUCEN ANTECEDENTES NO EXPRESADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO SE RECURRE SU DESECHAMIENTO."

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