AGRAVIOS EN REVISION. SON INATENDIBLES CUANDO SE REFIEREN A LA CUESTION DE FONDO, SI SE IMPUGNA EL DESECHAMIENTO DE DEMANDA DE AMPARO.
Cuando en la revisión se impugna la resolución mediante la cual el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo, considerando que existe una notoria causal de improcedencia, los agravios deben expresar razonamientos jurídicos que demuestren la ilegalidad de tal resolución, poniendo de manifiesto que los fundamentos y consideraciones del a quo son inexactas, precisando las disposiciones legales infringidas por la resolución recurrida; por tanto, si los agravios se limitan a proponer argumentos relacionados con el fondo de la controversia, dichos agravios deben calificarse de inatendibles, pues precisamente la improcedencia constituye un impedimento legal para analizar la cuestión de fondo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/199822-a24e8400/agravios-en-revision-son-inatendibles-cuando-se-refieren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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