AGRAVIOS EN LA REVISION.
No puede decirse que esté vedado plantear en los agravios que se formulan en revisión, es decir, en segunda instancia, las mismas cuestiones y argumentos que fueron planteados y desechados en la primera instancia, puesto que la parte apelante tiene derecho a estimar que en esa primera instancia no fueron correctamente estudiados y apreciados. Por lo demás, los argumentos novedosos son válidos y, a veces aún necesarios, en segunda instancia, cuando la sentencia introduce cuestiones novedosas, desde el punto de vista de los hechos o del derecho. Pero no es indispensable que en todo caso se planteen argumentos nuevos en la segunda instancia, pues como se dijo, en principio es lícito que una parte insista en los mismos argumentos que estima le fueron indebidamente desechados. La jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a que los agravios no deben limitarse a reproducir los conceptos de violación de la demanda de amparo, por lo demás, se refiere precisamente a los casos en que al actuar así, la parte recurrente deja intactos argumentos de la sentencia recurrida, que por sí solos bastan para fundarla y que no resultan combatidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256320-8e65bddb/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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