Corpus
Modo: Corpus Pro

DESECHAMIENTO DE PRUEBAS. CASO EN QUE LA INTERLOCUTORIA QUE CONFIRMA EL ACUERDO RELATIVO NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DE MENORES DE MODO IRREPARABLE.

Clave: II.2o.C.526 C · Registro digital (IUS): 165816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1517

El desechamiento de pruebas en un juicio familiar en principio podría traer como consecuencia el dictado de una sentencia adversa a quien ello le afecta, empero, esa circunstancia de suyo no ocasiona un acto de imposible reparación porque el interesado podría impugnar la infracción de que se trata a través del juicio de amparo directo que promoviera en contra de tal determinación, pues bien sería factible que obtuviera el dictado de una sentencia favorable a sus intereses. Por consecuencia, el proveído que inadmite pruebas en un juicio de lo familiar, por sí no causa una situación de irreparabilidad o imposible reparación, máxime si en el respectivo asunto el ofrecimiento de dichas pruebas no fue realizado con la oportunidad requerida, o sea, dentro del término legal correspondiente, y así, la determinación relativa sólo produce efectos intraprocesales, que no pueden considerarse como de imposible reparación en tanto sus consecuencias podrían no repercutir en el propio juicio, de obtenerse sentencia favorable, dado que incluso sólo afectan a las partes en grado predominante o superior los acuerdos que causen agravio que no pueda repararse, o cuando su irreparabilidad se genera con la sola ejecución del acto, lo que no sucede en el evento antes relacionado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165816-dad0c3c9/desechamiento-de-pruebas-caso-en-que-la-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 216/2009. 22 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González. Nota: Por ejecutoria del 14 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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