ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. PUEDE CONSTITUIRLO LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y ORDENA PRACTICAR NUEVAMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI EN EL JUICIO SE DESAHOGÓ LA TESTIMONIAL DE UNA PERSONA ADULTA MAYOR.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que revocó la sentencia dictada en un juicio ordinario civil y se ordenó reponer el procedimiento desde el emplazamiento a la parte demandada. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que el acto reclamado no es de imposible reparación. Contra el desechamiento se interpuso recurso de queja en el que se manifestó que la reposición del procedimiento puede generar consecuencias de imposible reparación, pues quedarían nulificadas las actuaciones practicadas, como el desahogo de pruebas testimoniales a cargo de personas adultas mayores con afectaciones propias de la edad, quienes podrían no tener la posibilidad y disponibilidad para acudir a rendir su testimonio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que ordena reponer el procedimiento para emplazar nuevamente a la demandada en el juicio de origen, en el que la parte quejosa ofreció la testimonial a cargo de personas adultas mayores de edad muy avanzada, produce una afectación de imposible reparación que justifica que se admita la demanda de amparo indirecto.
Justificación: Si bien la resolución que revoca la sentencia de primera instancia y ordena reponer el procedimiento para emplazar nuevamente a la parte demandada es un acto de naturaleza procesal, lo cierto es que podrían actualizarse ciertas circunstancias especiales, como el hecho de que por virtud de esa resolución quede insubsistente el desahogo de una testimonial a cargo de personas mayores de edad muy avanzada; evento cuya resolución sí produce una afectación de imposible reparación en los derechos sustantivos de la parte quejosa. En ese supuesto, procede la acción constitucional al satisfacerse la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo. Ello, pues existe el riesgo de que ante la reposición del procedimiento en el juicio de origen eventualmente pudiera ya no lograr desahogarse de nueva cuenta esa testimonial. El hecho de reponer el procedimiento y obligar a la parte actora a ejercer nuevamente su carga probatoria para demostrar las pretensiones que planteó, dada la avanzada edad de las personas cuya testimonial ofreció y, por ende, el riesgo de que su testimonio pueda ya no ser posible que se vuelva a desahogar, implica una afectación material al derecho sustantivo a la tutela jurisdiccional de la parte quejosa, pues la resolución reclamada indudablemente retrasa la decisión judicial respecto a la pretensión que planteó en su demanda en el juicio de origen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031364-fdb3e963/acto-de-imposible-reparacion-para-efectos-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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