ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. NO SE CONSTITUYE SI EL ACTO RECLAMADO, ADMISIÓN DE UNA PRUEBA QUE ORDENA LA INTROMISIÓN AL DOMICILIO Y LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS, ES CONSENTIDO POR EL QUEJOSO Y SÓLO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER DICHA PRUEBA PARA QUE SE DESAHOGUE NUEVAMENTE.
De acuerdo con los criterios sustentados por el más Alto Tribunal de la nación, los actos procesales tienen una ejecución de imposible reparación cuando sus consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, y cuando afectan a las partes en grado predominante o superior; entendiéndose por ello cuando concurren circunstancias de gran trascendencia que implican una situación relevante para el procedimiento, y de cuya decisión depende la suerte de todo el juicio natural, ya sea para asegurar la continuación de su trámite con respeto a las garantías procesales esenciales del quejoso, o bien, porque conlleve la posibilidad de evitar el desarrollo ocioso e innecesario del procedimiento. Sin embargo, cuando el peticionario del amparo, lejos de controvertir el acuerdo donde fue admitida una prueba que ordena la intromisión al domicilio y la revisión de documentos, consiente su desarrollo y sólo se inconforma con la resolución en la cual se ordenó reponer la probanza para que se desahogue nuevamente dicha actuación, ello se traduce en una cuestión meramente procesal que no produce sobre el quejoso una ejecución de imposible reparación, pues el hecho de que la responsable haya determinado que la prueba no fue desahogada conforme a los puntos descritos por su oferente, solamente tiene relación con el desahogo de ella, pero no afecta de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169760-3b928c3a/acto-de-ejecucion-irreparable-no-se-constituye-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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