COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE IMPUGNA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ESTÁ OBLIGADO A PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS.
Al tramitar el juicio de amparo en el que se impugna la inconstitucionalidad de una ley, corresponde a la parte quejosa exhibir el número de copias necesarias de la demanda y de su escrito aclaratorio para efectos de correr traslado con ellas a las autoridades responsables que intervienen en el proceso legislativo de la ley combatida, ya que la autoridad de amparo no se encuentra obligada a suplir la deficiencia de la queja para investigar cuál o cuáles quiso designar como responsables; esto es, si bien es verdad que por regla general el Juez de Distrito tiene obligación de especificar el número exacto de copias en la prevención que corresponda, en observancia de la jurisprudencia 1a./J. 106/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. AL PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA LAS FALTANTES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS."; empero, en tratándose de inconstitucionalidad de leyes, el a quo no está obligado a indicar cuántas y cuáles son las autoridades que intervienen en el proceso de creación y tampoco puede limitar, en su caso, el señalamiento correspondiente por parte de la peticionaria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165837-ddf3452d/copias-para-la-tramitacion-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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