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CONTRIBUCIONES POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LA FEDERACIÓN NO PUEDE OTORGAR EXENCIONES RESPECTO DE SU COBRO.

Clave: 1a. CCXXV/2009 · Registro digital (IUS): 165840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 275

El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga directamente a los estados la potestad de facultar a los municipios para el cobro de contribuciones sobre los servicios públicos que presten, de ahí que atento al principio de supremacía constitucional, dicha facultad no puede limitarse por una norma federal y, por ende, las leyes federales no podrán otorgar algún tipo de exención respecto del cobro de las contribuciones que perciban los municipios por los servicios públicos que presten, pues la atribución federal para legislar en una materia no puede restringir potestades tributarias atribuidas por la Constitución General de la República a otros órdenes de gobierno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165840-a4ed02b6/contribuciones-por-concepto-de-servicios-publicos-municipales-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1160/2009. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.

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