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CESACIÓN DE EFECTOS POR SUSTITUCIÓN PROCESAL. LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS, TORNA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INTENTADO CONTRA EL AUTO O RESOLUCIÓN RECURRIDO.

Clave: I.3o.C.769 C · Registro digital (IUS): 165869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1492

El ejercicio de los medios ordinarios de defensa, incide en la vigencia y ejecutividad de la determinación recurrida; motivo por el que la misma tendrá ejecutividad y firmeza, una vez que se decida el medio de impugnación, ya sea por el propio Juez del conocimiento o por el tribunal de alzada. Así, la decisión que recaiga al medio de defensa sustituye al auto o resolución impugnado, por virtud del análisis de legalidad que se hace de él, por lo que será esta nueva determinación y no la impugnada la que de manera extraordinaria podrá ser materia de análisis a través del juicio de garantías, pues el juicio de amparo no puede coexistir con los medios de defensa ordinarios; máxime que conforme al principio de definitividad, el amparo sólo es procedente contra actos definitivos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 81/2009. Alfredo Vargas Palacios. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.

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