AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE EL CARÁCTER DE, EL ÓRGANO DEL ESTADO, QUE INTERVIENE COMO PARTE FORMAL EN EL PROCEDIMIENTO NATURAL Y, QUE EN ETAPA DE EJECUCIÓN, OMITE ACATAR LA SENTENCIA DE CONDENA.
En términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, y de la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el rubro: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURÍDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO.", se estima que es autoridad responsable la que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, en ejercicio de su imperio. Por lo tanto, la calidad de autoridad en el juicio de amparo, del órgano gubernamental que contendió en el procedimiento como parte formal, y que en ejecución se rehúsa a cumplir con la condena que le fue impuesta, deriva de la participación de un ente público, que está dotado de una aptitud del organismo, impositiva y unilateral que afecta bienes, derechos y posesiones de la parte agraviada, ya que en términos de la legislación aplicable, no es viable ejecutar la resolución en forma coactiva, en contra del órgano del Estado, lo que suprime el plano de igualdad con el que las partes comparecieron al procedimiento, para dotar a la omisión de una característica imperativa, que trasciende en la esfera jurídica del inconforme, por lo que se configura un acto de autoridad. Lo anterior, se patentiza por el hecho de que el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, confiere a la oposición al cumplimiento de la sentencia, la calidad de autónoma y que goza de imperio, por lo que la conducta contumaz, no puede ser objeto de oposición por otros conductos legales, ya que no procede la ejecución coactiva de las resoluciones, en perjuicio del Estado, de ahí que se impida dicha ejecución forzosa, por lo que la prohibición inserta en la norma, varía las características de la actuación desempeñada por el órgano del Estado, recuperando la autonomía y unilateralidad de su conducta, en forma trascendente en la esfera jurídica del quejoso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165881-fd6961cd/autoridad-responsable-en-el-juicio-de-amparo-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO. PARA DETERMINAR SI UN PARTICULAR ENCUADRA EN ESA CATEGORÍA, NO SÓLO DEBE ANALIZARSE SU ACTO U OMISIÓN EN SÍ, SINO ADEMÁS SI AFECTA DERECHOS Y DE (XI.1o.A.T.25 K (10a.))
- AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE ESE CARÁCTER, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EL PARTICULAR SEÑALADO COMO TAL, SI LOS ACTOS QUE SE LE RECLAMAN NO REÚNEN LAS CARACTERÍSTICAS (III.4o.C.10 K (10a.))
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO SE TIENE ESE CARÁCTER CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA FORMULACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL. (I.7o.P.40 P)
- AUTORIDAD, CARACTER DE, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE, ES QUIEN EMITE EL ACTO, NO SU SUPERIOR JERARQUICO. ARTICULO 11 DE LA LEY DE AMPARO. (I.4o.A.789 A)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN (42)
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