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SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY TRIBUTARIA. NO GENERA POR SÍ SOLA LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO, PORQUE LA NATURALEZA DE ÉSTOS NO ES RESTITUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.1o.A.T.42 A · Registro digital (IUS): 165912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 945

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo 80 de la Ley de Amparo ha sostenido en las jurisprudencias 2a./J. 221/2007, publicada en la página 204 del Tomo XXVI, diciembre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, intitulada: "LEYES TRIBUTARIAS. EL EFECTO DEL AMPARO CUANDO SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS EN QUE SE FUNDÓ EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS (CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS)." y 2a./J. 13/2008, consultable en el señalado medio de difusión y época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 592, de rubro: "LEYES TRIBUTARIAS. EL EFECTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDA EL PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN, CONLLEVA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS (CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL).", que el efecto de la sentencia de amparo que declara la inconstitucionalidad de una ley tributaria, es desincorporar de la esfera jurídica del quejoso la obligación consignada en la norma fiscal, lo que conlleva al reintegro del numerario correspondiente debidamente actualizado. Lo anterior es así, porque tales efectos son una consecuencia necesaria de la restitución de las garantías violadas y del restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, aun cuando no se haya solicitado expresamente dicha devolución en la demanda de amparo, ya que el entero efectuado por el contribuyente se equipara al pago de lo indebido; sin embargo, la sentencia de garantías emitida en los términos descritos no genera por sí sola la obligación de pago de intereses a cargo del fisco, toda vez que ello no está previsto en el citado artículo 80 ni es parte natural del cumplimiento del fallo protector, porque la naturaleza de éstos no es restitutoria, es decir, su pago no se encuentra establecido como un modo de compensar la pérdida en el poder adquisitivo del causante por el transcurso del tiempo y el cambio de los precios en el país, como sí ocurre con las actualizaciones, no obstante, de conformidad con el artículo 38, párrafo quinto, del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, la causación de intereses se genera como una sanción impuesta a la autoridad que persigue indemnizar al causante por no poder disponer oportunamente de sumas a las que tiene derecho, en virtud de una determinación judicial que ha alcanzado firmeza; por tanto, si de conformidad con los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables cuentan con el plazo de veinticuatro horas para cumplir con la sentencia que concede la protección constitucional, ello implica que después de concluido ese lapso, si no restituyen al gobernado en el pleno goce de la garantía individual violada, los intereses respectivos comenzarán a correr, por ser ello propio de la mecánica que rige las relaciones entre el fisco estatal y sus contribuyentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165912-7aa2bf34/sentencia-de-amparo-que-declara-la-inconstitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 170/2009. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Amparo en revisión 182/2009. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo en revisión 183/2009. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo.

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