Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. CUANDO EL CESE DE UN EMPLEADO SE REALIZA EN UN ACTO POSTERIOR A LA CONCLUSIÓN DEL ACTA ADMINISTRATIVA QUE LE DA ORIGEN, BASTA QUE EN LA NOTIFICACIÓN SE LE ENTREGUE COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONTENGA ESA DETERMINACIÓN, SIN QUE SEA INDISPENSABLE QUE SE ACOMPAÑE EL ACTA QUE LA MOTIVÓ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2007).

Clave: XX.2o.56 L · Registro digital (IUS): 165919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 941

El artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, regula lo relativo al levantamiento de un acta administrativa para que el patrón, sin responsabilidad, pueda rescindir el vínculo laboral al trabajador. Ahora bien, de dicho precepto se advierte que el legislador utilizó la frase "y si lo llegara a estimar pertinente el titular podrá en el mismo acto cesar al trabajador", y dispuso como requisito que "del acta de despido levantada se entregará copia al trabajador y otra a su representante sindical"; lo que da pauta a establecer dos hipótesis en las que el patrón puede emitir una determinación de cese de un empleado público. La primera surge cuando, una vez elaborada el acta administrativa con las formalidades que exige el primer párrafo del citado artículo, el titular estima pertinente decretarlo en ese mismo acto; o bien, puede hacerlo en uno posterior, cuando considere que necesita mayor tiempo para analizar los hechos y las pruebas que se hayan desahogado en esa actuación. De lo anterior se colige que cuando el despido se determina en la misma acta administrativa, es evidente que se tendrá que proporcionar al trabajador y a su representante sindical una copia de ese documento; pero cuando el cese se lleve a cabo en un acto posterior, bastará que se le haga entrega de una copia de tal determinación, sin que sea necesario que se acompañe el acta inicial, siempre y cuando se le haya respetado la garantía de audiencia dentro del procedimiento administrativo. En esas condiciones, el estudio quedará circunscrito a verificar si la determinación de cese cumple con los requisitos de fondo, esto es, si emanó del titular, del personal directivo o administrativo de la dependencia para la cual laboraba el empleado, y si la causal de rescisión estaba relacionada con su trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165919-0ae60409/rescision-de-la-relacion-laboral-por-causas-imputables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 778/2009. Secretaría de Educación del Estado de Chiapas. 15 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis