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ACTA ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. PARA QUE SE CUMPLA CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR, ES NECESARIO QUE EN EL CITATORIO QUE LA PATRONAL LE ENTREGA SE PRECISEN LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE EFECTUARÁ SU LEVANTAMIENTO, PUES DE LO CONTRARIO EL CESE SE TRADUCE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Clave: XX.2o.42 L · Registro digital (IUS): 172841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1654

El artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no establece literalmente que deba citarse al trabajador con la oportunidad debida para el levantamiento del acta respectiva; sin embargo, debe interpretarse que el derecho de audiencia contemplado en ese precepto, reconoce implícitamente el requisito del citatorio, pues tiene como premisa fundamental que el trabajador se entere del procedimiento instaurado en su contra, para que esté en aptitud de asistir a la diligencia relativa y haga valer lo que a su derecho convenga. En esta tesitura, el citatorio es un imperativo para la fuente de trabajo y es necesario que en él se precisen las razones por las cuales se levantará el acta administrativa, a fin de que el trabajador pueda preparar su defensa y aportar medios de convicción para desvirtuar lo aseverado en su contra, porque de ello dependerá que se rescinda o no la relación laboral, sin responsabilidad para la patronal; consecuentemente, si el citatorio no reúne el requisito anotado, el cese del trabajador se traduce en un despido injustificado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172841-852ce3f9/acta-administrativa-a-que-se-refiere-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/2004. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Amparo directo 172/2005. Beatriz Inés Domínguez Álvarez. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Aldo Barrientos Torres.

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