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ACTA ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. PARA QUE SE CUMPLA CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN FAVOR DEL TRABAJADOR ES NECESARIO QUE SE CITE AL REPRESENTANTE SINDICAL CUANDO MENOS CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTICIPACIÓN A SU LEVANTAMIENTO.

Clave: XX.2o.26 L · Registro digital (IUS): 177732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1791

Del artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas se advierte que para cumplir con la garantía de audiencia en favor del trabajador en la instrumentación de un acta administrativa, es requisito indispensable que el patrón cite al representante del sindicato al cual pertenece. Ahora bien, como la ley burocrática local no establece el término previo con el que debe notificarse al representante sindical la fecha para su levantamiento, ni tampoco existe en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado precepto alguno sobre el particular, es menester acudir a la Ley Federal del Trabajo, supletoria de esta última en términos de su artículo noveno transitorio, que en su artículo 748 dispone que cualquier notificación deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación del día y hora en que debe efectuarse la diligencia; consecuentemente, para considerar respetada la garantía de audiencia en favor del trabajador en la práctica de tales actuaciones, que implican una privación de sus derechos, debe citarse al representante sindical cuando menos con veinticuatro horas de anticipación. Lo anterior con la finalidad de que cuente con un tiempo prudente para que pueda exponer lo que considere pertinente en defensa de los intereses del empleado y lo asista en su declaración para el caso de que aquél comparezca, y en la de sus testigos si los llegara a ofrecer.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177732-f847c608/acta-administrativa-a-que-se-refiere-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 112/2004. José Antonio Robledo Domínguez. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.

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