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PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE LA ADMITE, AUN Y CUANDO EN SU CONTRA PROCEDIERA EL RECURSO DE APELACIÓN, SI ÉSTE SE TRAMITA DE MANERA CONJUNTA CON LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR SER UN CASO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO POR DECRETOS DE DIECISIETE DE ABRIL Y TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO).

Clave: I.11o.C.211 C · Registro digital (IUS): 165932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 932

La nueva regulación del recurso de apelación en los juicios mercantiles, creada mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril y treinta de diciembre de dos mil ocho, que introdujeron reformas al Código de Comercio, tuvo la finalidad de establecer un procedimiento más expedito para la resolución de esas controversias, eliminando facetas procesales que retardaban injustificadamente la resolución de esos asuntos, por ello, la apelación interpuesta contra los autos y resoluciones dictadas durante la tramitación de los juicios en esa materia, serán apelables cuando lo fuera la sentencia definitiva. Además, conforme al artículo 1203 del citado código, si bien la determinación en que se deseche cualquier prueba que ofrezcan las partes o terceros llamados a juicio, será apelable en el efecto devolutivo; también es cierto que su tramitación será conjunta con dicha sentencia. En ese contexto, si se toma en cuenta que el Alto Tribunal ha considerado que la admisión de la prueba pericial contable en los libros de una de las partes ofrecida por su contraria, afecta de manera directa e inmediata sus derechos sustantivos protegidos por la Constitución y por ende, la circunstancia de que la apelación interpuesta contra el auto en cuestión deba resolverse de manera conjunta con la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva, indudablemente genera la posibilidad de que la violación a ese derecho sustantivo con el desahogo de la prueba quede irremediablemente consumada y sin posibilidad de repararse, pues aun cuando en el juicio de amparo se estimara que se admitió indebidamente la prueba, y se concediera la protección constitucional, sólo podría repararse formalmente la violación, pero no la afectación al derecho sustantivo, dado que la contabilidad del quejoso ya no volvería al secreto ni a la confidencialidad, tornándose nugatorio el objeto de las sentencias que conceden el amparo, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, lo cual haría ocioso reclamar la violación cuando se promueva el juicio de amparo directo. Por tanto, aunque la ley establece la procedencia de un recurso ordinario, debe estimarse como un caso de excepción al principio de definitividad y que procede desde luego el juicio de amparo indirecto, cuando el acto judicial consista en la admisión de la prueba pericial en la contabilidad de una de las partes ofrecida por su contraria, en el juicio ordinario mercantil.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165932-5b39df69/prueba-pericial-contable-en-los-libros-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 205/2009. Transportes Blindados Tameme, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 218/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 145/2011 (9a.) de rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO SOBRE LA CONTABILIDAD DE ÉSTE. CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO EL RECURSO ORDINARIO QUE PROCEDE EN SU CONTRA SE TRAMITA CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA (CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO POR DECRETOS DE 17 DE ABRIL Y 30 DE DICIEMBRE DE 2008)." Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 378/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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