EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE ADMITE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN LOS LIBROS DE UNA DE LAS PARTES EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
El artículo 1203 del Código de Comercio reformado en abril de dos mil ocho, prevé como medio de impugnación en contra de la admisión de pruebas, la apelación en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la apelación contra la sentencia de primera instancia; es decir, dicho recurso será estudiado conjuntamente con el recurso de apelación que en su caso se interponga en contra de la sentencia, una vez concluido el juicio. Luego, el desahogo de dicha probanza no se impediría con la interposición del recurso de apelación en el efecto preventivo, ya que se resolverá hasta el momento en que se apele contra la sentencia, de modo que dicho recurso no es idóneo para modificar, revocar o nulificar dentro del proceso los actos reclamados. Además, la admisión de la prueba pericial contable en los libros de la inconforme, ofrecida por su contraparte, no sólo produce efectos de carácter formal o intraprocesal que pudieran quedar extintos con la obtención de un fallo favorable a sus intereses, sino que afecta directa e inmediatamente sus derechos sustantivos; es decir, es un acto que tiene una ejecución de imposible reparación, toda vez que una vez desahogada dicha probanza, la contabilidad de la quejosa ya no podría volver al secreto ni a la confidencialidad, ni podría restituírsele en el goce de la garantía violada. Entonces, se está ante una excepción al principio de definitividad previsto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que el hecho de que la apelación interpuesta en contra de los actos reclamados se resuelva conjuntamente con la apelación que se interponga contra la sentencia, genera la posibilidad de que la violación a los derechos sustantivos de la recurrente, con el desahogo de dicha prueba, quede irremediablemente consumada, de modo que aun cuando en el juicio de amparo directo se estimara que se admitió indebidamente la prueba y se concediera la protección constitucional, sólo podría ser reparada formalmente la violación, pero no la afectación al derecho sustantivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166162-15884d03/excepcion-al-principio-de-definitividad-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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