Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE CALIFICA LAS POSICIONES FORMULADAS EN LA CONFESIONAL OFRECIDA EN UN JUICIO MERCANTIL QUE POR RAZÓN DE CUANTÍA NO ES APELABLE.

Clave: III.5o.C.157 C · Registro digital (IUS): 166073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1643

El párrafo final del artículo 1224 del Código de Comercio, estatuye que cabe la apelación preventiva contra el proveído que califica las posiciones que el oferente formula para que sean absueltas por su contraparte o el representante de ésta; pero dicho medio de defensa resulta inviable en aquellos asuntos cuyo monto sea inferior a doscientos mil pesos, más las actualizaciones respectivas, por disposición expresa del numeral 1339 del cuerpo de leyes citado; consecuentemente, contra la resolución indicada en esta clase de juicios es factible el recurso de revocación, en virtud de que contra los autos no apelables es admisible tal medio de defensa, según lo prescribe el diverso artículo 1334 del propio ordenamiento. Sin que se contraponga a esta conclusión el segundo de los preceptos invocados, en cuanto ordena que únicamente serán recurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda la suma mencionada, dado que por encontrarse dentro del capítulo destinado a la apelación debe entenderse que lo único que se prohíbe es ésta y no la revocación, aunado al principio de impugnación de las resoluciones judiciales consistente en que las partes generalmente se encuentran en aptitud de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, salvo cuando en forma expresa el legislador haya determinado lo contrario.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166073-8a420840/revocacion-procede-contra-el-auto-que-califica-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 364/2009. Omar Jiménez Delgado. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 51/2010, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, con el rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS." Esta tesis contendió en la contradicción 87/2010 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 59/2010.

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