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Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO. SU SOLVENCIA NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE SUS BIENES NO PUEDAN EMBARGARSE EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL.

Clave: I.14o.C.56 C · Registro digital (IUS): 166137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1571

El artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito establece un ámbito jurídico privilegiado a los integrantes del sistema bancario mexicano, en cuanto les reconoce acreditada solvencia y que por ello no estarán obligados a constituir depósitos o fianzas legales (con especial énfasis en los juicios de amparo -cuando se trata de la suspensión de los actos reclamados- y en la materia fiscal), siempre y cuando no se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra. Es decir, las condiciones de aplicación de esta norma son de carácter excepcional, porque modifican la situación de carácter general que tiene cualquier persona física o moral que interviene en cualquier procedimiento, incluido un juicio ejecutivo civil; debido a esa característica extraordinaria, la aplicación de esa hipótesis normativa sólo debe reducirse a esos supuestos expresos, y como consecuencia excluir la posibilidad de llevar a cabo una interpretación extensiva, en la medida de que, conforme al artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes. Por tanto, dicho precepto no puede aplicarse a otras hipótesis no señaladas por el legislador, porque si así se hiciera, por vía de interpretación, se ampliaría, sin base jurídica alguna, ese régimen privilegiado (máxime que ni dicha norma, ni alguna otra, disponen que los bienes de las instituciones de crédito sean inembargables, pues si esa hubiera sido la intención del legislador, así lo habría dispuesto, como lo hizo, por ejemplo, cuando se refirió a las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas, en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles).

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166137-bd172688/instituciones-que-integran-el-sistema-bancario-mexicano-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 211/2009. Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.

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