COMPETENCIA FEDERAL POR ATRACCIÓN. EL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SÓLO FACULTA AL JUEZ FEDERAL PARA CONOCER DE LOS HECHOS DELICTIVOS PERO NO PARA ADECUAR LA CONDUCTA A LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
En casos de conexidad debe conocer la autoridad federal de ilícitos que primigeniamente le corresponde a los tribunales del orden común, en esos casos, como aparece del numeral 10, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez Federal tiene competencia para resolver respecto de esos hechos, para lo cual debe aplicar la legislación penal local sustantiva, sin que haya lugar a homologación alguna, ya que se trata de antijurídicos del fuero común cuya realización se efectuó bajo el imperio de la normatividad penal para la entidad que corresponda y son competencia del fuero federal en lo que atañe al procedimiento, máxime que debe atenderse al principio de exacta aplicación de la ley penal, puesto que precisamente es bajo la previsión de los ordenamientos locales que se cometieron las conductas ilícitas. Así, del ordinal 10 del citado código se observa que sólo tiene efectos para el proceso, ya que lo que pretende es preservar la continencia de la causa, por ello, sus consecuencias únicamente son relativas a la ampliación de la competencia o facultad que tiene el Juez de Distrito para resolver el asunto atento a la unidad jurídica que procedimentalmente le atribuyó el legislador pero ello de ninguna forma implica el cambio o sustitución de las características y particularidades de la conducta ilícita, la que debe continuar en los términos de la legislación sustantiva penal que originariamente la regula. En igual forma debe procederse en los casos de consignación con detenido, en los que se ejerce acción penal, a un juzgador que no tiene competencia originaria para resolver por razón de fuero, pero por la necesidad y urgencia en que se resuelva la situación jurídica del indiciado, la ley autoriza que se emita el auto de plazo constitucional por una autoridad originariamente incompetente, pero debe aplicar la ley sustantiva que rige respecto del hecho ilícito. Por ello, es concluyente que la atracción de fuero o en casos de urgencia, la facultad para resolver lo procedente sólo rige en relación con el procedimiento o la atribución para emitir decidir el derecho, pero no respecto de la ley que prevé la acción criminal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166224-21e9524d/competencia-federal-por-atraccion-el-articulo-10-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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