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CERTIFICADO MÉDICO. ANTE LA SUBSISTENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE IMPIDE COMPARECER A ABSOLVER POSICIONES LA JUNTA DEBE ORDENAR LA RATIFICACIÓN DEL EXHIBIDO POR SEGUNDA OCASIÓN Y NO DIFERIR LA AUDIENCIA RESPECTIVA.

Clave: II.T.353 L · Registro digital (IUS): 166229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1375

En el artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo se prevén dos hipótesis que pueden impedir que una persona concurra al local de la Junta para absolver posiciones o contestar algún interrogatorio, la primera que puede ser por enfermedad y la segunda por otro motivo justificado (privación de la libertad, accidente, etcétera) a juicio de la Junta. Por otro lado, en la parte final del citado precepto se señala que de subsistir el impedimento por el que no se puede comparecer a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, el médico deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, de una interpretación literal de dicha disposición se considera que la subsistencia del impedimento de una persona para asistir a absolver posiciones o a contestar un interrogatorio comprende casos en los que tal subsistencia sea, tratándose de enfermedad, de la misma que impidió esa asistencia por primera ocasión o de una diversa, por lo que indefectiblemente el documento que se presenta para justificar tal circunstancia, por segunda ocasión, deberá ser ratificado por quien lo expidió y la Junta trasladarse hasta el lugar donde aquella persona se encuentre para lograr el desahogo de la prueba y apercibir a quien lo expide en el sentido de que si no comparece a realizar tal ratificación no surtirá efectos para justificar la inasistencia del confesante o testigo correspondiente. Consecuentemente, lo procedente es que la Junta actúe conforme a lo previsto en la parte final del referido artículo y no difiera la audiencia respectiva.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166229-800a6b34/certificado-medico-ante-la-subsistencia-de-la-enfermedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/2008. Conrad Giesemann Picos. 4 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

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