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VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE PRACTIQUE PARA VERIFICAR DETERMINADOS MESES Y NO EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS A UNA EMPRESA QUE SE DICTAMINE FINANCIERAMENTE, PODRÁ CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN PRESENTADO LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES AL PERIODO SUJETO A REVISIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: XVII.1o.P.A.37 A · Registro digital (IUS): 166254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3195

El artículo 47 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades tributarias deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando haya optado por hacerlo en términos del párrafo quinto del artículo 32-A del mencionado ordenamiento. Por su parte, el último párrafo del artículo 52-A del propio código prevé que tratándose de la revisión de pagos provisionales o mensuales, sólo se aplicará el orden establecido en él, respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen. Así, de la interpretación sistemática de los referidos preceptos se concluye que cuando se practique una visita domiciliaria para verificar determinados meses y no ejercicios fiscales completos a una empresa que se dictamine financieramente, podrá concluirse anticipadamente siempre y cuando se hayan presentado los dictámenes correspondientes al periodo sujeto a revisión, pues de lo contrario la autoridad no está obligada a terminarla en los términos expuestos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166254-596b8a51/visita-domiciliaria-cuando-se-practique-para-verificar-determinados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/2009. Súper Gas de Parral, S.A. de C.V. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

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