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SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO EN BIENES PERTENECIENTES A AQUÉLLA, BASTA CON PROBAR LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y DEL RÉGIMEN LEGAL, SIN QUE SEA NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ADQUIRIERON CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.1 C · Registro digital (IUS): 166273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3182

En la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 79/2009, publicada en la página 521, enero de 2009, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, de rubro: "SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN PERTENECIENTE A AQUÉLLA, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ADQUIRIÓ CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta los artículos 355 y 358 del Código Civil para el Estado de Puebla, y establece cuáles son los bienes que forman parte de la sociedad legal, dispositivos que tienen concurrencia con los numerales 173 y 174 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas; en consecuencia, con apoyo en la tesis citada, debe entenderse que en esta última entidad, los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges se reputan como pertenecientes a la sociedad conyugal, salvo prueba en contrario y, por tanto, para acreditar el interés jurídico del cónyuge en el amparo contra el embargo de éstos en el juicio seguido contra su consorte, basta con probar la existencia del vínculo matrimonial y del indicado régimen legal al momento de haberse trabado aquél, sin que sea necesario demostrar que aquéllos se adquirieron con recursos del caudal común, porque sostener lo contrario significaría imponer una carga casi imposible de cumplir, en tanto que el matrimonio no es una sociedad especulativa en la que regularmente se documenten las operaciones financieras.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166273-a73cb017/sociedad-conyugal-para-acreditar-el-interes-juridico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 112/2009. Marvelia García del Fierro de Zavala. 6 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan David Martínez Rodríguez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Luis Humberto Rodríguez Cantú.

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