INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE EL CÓNYUGE DE LA DEMANDADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SI ACREDITA, ANTES DE TRABARSE EL EMBARGO, LA EXISTENCIA DEL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, AUN CUANDO LOS BIENES QUE LA CONFORMAN NO ESTÉN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a los artículos 355 y 358 del Código Civil para el Estado de Puebla, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley, se presumen como pertenecientes a la sociedad conyugal los bienes adquiridos por los consortes a título individual; de manera que para acreditar el interés jurídico en el amparo interpuesto contra el embargo trabado sobre alguno de estos bienes, en un juicio ejecutivo mercantil seguido contra uno de los cónyuges, basta que el otro demuestre la existencia del vínculo matrimonial y que éste se celebró bajo dicho régimen legal antes de trabarse el embargo. Asimismo, las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio sólo tienen efectos declarativos, mas no constitutivos de derechos; por ello, la falta de inscripción registral de los bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal sólo produce la consecuencia de que el derecho respectivo no sea oponible a terceros, carácter que conforme al diverso 2990 de la codificación en cita, tiene la persona que adquiere a título particular y por acto entre vivos, la propiedad o derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del registro como titulares de aquélla o de estos derechos; concepto en el que no se incluye el titular de un derecho personal, como el embargante en un juicio ejecutivo mercantil. Por tanto, la falta de inscripción registral de los bienes que conforman la sociedad conyugal, no se traduce en la carencia de interés jurídico del cónyuge no demandado en un juicio ejecutivo mercantil, para promover el juicio de amparo en defensa de la parte alícuota que le corresponde del bien embargado, ya que el derecho real de que es titular le confiere esa legitimación frente al derecho personal o de crédito del embargante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167702-1928a89e/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN PERTENECIENTE A AQUÉLLA, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ADQ (405)
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN PERTENECIENTE A AQUÉLLA, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ADQ (1a./J. 79/2008)
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO EN BIENES PERTENECIENTES A AQUÉLLA, BASTA CON PROBAR LA EXISTENCIA DEL VÍNC (XIX.2o.1 C)
- EMBARGO DE UN BIEN INMUEBLE PERTENECIENTE A LA SOCIEDAD CONYUGAL EN UN JUICIO SEGUIDO CONTRA UNO DE LOS CONSORTES EL CONYUGE NO DEMANDADO TIENE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLO POR (XII.1o.3 C)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO RESPECTO DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, NO (VII.2o.C.35 K (11a.))
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 349 Y 350 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA AL CÓDIGO DE COMERCIO. (VI.1o.10 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis