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SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL SISTEMA DE RESPONSABILIDADES ESPECÍFICO PREVISTO EN LA LEY RELATIVA COMPLEMENTA AL GENERAL CONTENIDO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Clave: 1a. CXLVIII/2009 · Registro digital (IUS): 166277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 461

Atento a la especial naturaleza de las atribuciones de los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, el legislador federal estableció en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, por un lado, la aplicación de un sistema específico de responsabilidades que rige únicamente respecto de estos servidores públicos y, por otro, la aplicación, sin distinción alguna, del sistema general de responsabilidades previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así, de los artículos 41 a 52 de la indicada Ley de Seguridad se advierte que prevé diferentes tipos de sanciones a imponer, lo cual no implica que ambos ordenamientos establecen sanciones distintas para la violación del mismo dispositivo jurídico, sino que la que se aplique atenderá a la gravedad de la infracción y a las circunstancias en que ocurra; de manera que el primer sistema complementa al segundo en la medida en que establece nuevas y precisas obligaciones para los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal y, además, en relación con estas precisas responsabilidades, contiene normas que rigen el procedimiento respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166277-53dca75d/seguridad-publica-del-distrito-federal-el-sistema-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 45/2009. Alfredo Hernández Trejo. 4 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.

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