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PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN PARA DESVIRTUAR LA RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL DESAHOGARSE EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO NO APAREZCA EL NOMBRE DEL TRABAJADOR, ÚNICAMENTE CONSTITUYE UN INDICIO AL QUE, POR SÍ SOLO, NO PUEDE CONCEDÉRSELE VALOR PROBATORIO EN CONTRARIO PARA ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE DICHA RELACIÓN LABORAL.

Clave: II.T.347 L · Registro digital (IUS): 166316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3169

El artículo 879, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo establece que si el demandado no concurre al periodo de demanda y excepciones de la audiencia de ley, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Ahora bien, cuando al patrón se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, y para desvirtuar la relación de trabajo ofrece como prueba la inspección ocular sobre nóminas, inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, recibos de salario, tarjetas y listas de asistencia, inscripciones al Infonavit, recibos de prestaciones, tales como vacaciones, prima vacacional, etcétera, y el actuario al desahogarla da fe de que en ellos no figura el nombre del actor como empleado o trabajador; tal probanza constituye únicamente un indicio al que, por sí solo, no puede concedérsele valor probatorio para acreditar que no existió relación laboral. Lo anterior es así, porque la Junta, de conformidad con el artículo 841 de la citada ley, está obligada a dictar sus laudos bajo los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, y debe tomar en cuenta que el patrón puede exhibir aquellos documentos que corresponden al resto de sus trabajadores, en los que obviamente no se incluyen los relativos al actor, o porque a éste no lo hubiere incorporado a pesar de ser su trabajador.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166316-6fcc0c9f/prueba-de-inspeccion-ofrecida-por-el-patron-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1327/2008. Enrique Zael Vera García. 19 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

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