PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DÉ FE QUE EN LA DOCUMENTACIÓN GENERAL APARECE EL NOMBRE DEL TRABAJADOR.
La finalidad de la prueba de inspección cuando el demandado niega la relación de trabajo, pero no su calidad de patrón, es que el actuario dé fe que el nombre del actor se encuentra dentro de alguno o algunos de los documentos generales que contiene la universalidad de trabajadores, como listas de raya o de nómina, listas de operarios inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y Servicio de Administración Tributaria, y cuyos documentos a inspeccionar, por ende, deben ser sobre la totalidad de los empleados para que a partir de su verificación, pueda advertirse si obra o no el nombre del trabajador. Por tanto, si lo que éste pretende acreditar son aspectos inherentes a él, como categoría, fecha de ingreso, horario o salario, entonces el ofrecimiento en esos términos lleva a concluir que los documentos respecto de los que ofreció la inspección se encuentran personalizados, porque esos aspectos únicamente pueden advertirse de documentos relativos al propio trabajador, por más que se haya ofrecido sobre todos los que el patrón está obligado a conservar, pues no debe perderse de vista que lo que se busca con la prueba de que se trata, no es acreditar cada uno de los elementos citados, sino que el nombre del actor se encuentra dentro de alguno de los documentos a los que aluden las jurisprudencias 2a./J. 38/95 y 2a./J. 26/2004. Estimar correcto el ofrecimiento para que el actuario dé fe de la categoría, jornada, fecha de ingreso, salario o algún otro dato inherente al trabajador, sería obligar al patrón a exhibir documentos respecto de cuya relación negó, lo cual sería ilegal en virtud de su postura defensiva pues, al negarse el vínculo laboral, es lógico que el demandado no posea documentos del oferente de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021000-7b7af6fb/prueba-de-inspeccion-en-el-juicio-laboral-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SU FINALIDAD CUANDO EL DEMANDADO NIEGA LA RELACIÓN DE TRABAJO, PERO NO SU CALIDAD DE PATRÓN, ES QUE EL ACTUARIO DÉ FE QUE EN LA DOCUMENTA (I.3o.T. J/3 L (11a.))
- PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN PARA DESVIRTUAR LA RELACIÓN DE TRABAJO CUANDO SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL DES (II.T.347 L)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN. PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS EXPRESADOS POR EL TRABAJADOR QUE TIENDEN A DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DERIVADA DE LA. NO OPE (III.3o.T.19 L (10a.))
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGA (2a./J. 55/2022 (11a.))
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE ((I Región)7o.5 L (10a.))
- PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL ACTOR. PARA QUE PROCEDA LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS (IV.3o.T.34 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis