INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE IMPUGNÓ UNA RESOLUCIÓN DEL PLENO DE SU CONSEJO.
El Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al resolver el recurso interpuesto por el particular contra la autoridad -sujeto obligado-, despliega actos materialmente jurisdiccionales, pues aun cuando no tiene el carácter de tribunal judicial, actúa como tal al aplicar el derecho al caso concreto; esto es, dirime controversias surgidas con motivo de la aplicación de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco. Luego, por la naturaleza misma de su actuación, dicho órgano no puede válidamente contraponerse al interés que defienden las partes en una controversia -quejoso y tercero perjudicado en el juicio constitucional-, pues su encargo únicamente consistió en ser un tercero imparcial encargado de dirimirla; de ahí que la decisión del citado instituto sólo afecta a las partes contendientes. Por tanto, conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, dicho órgano carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo contra una sentencia en la que se impugnó una resolución del citado pleno. No obsta a lo anterior el hecho de que el aludido instituto hubiese sido señalado como responsable en el juicio de garantías, puesto que tuvo la oportunidad de defender la constitucionalidad de sus actos al rendir el informe justificado. Admitir lo contrario significaría la pérdida de la imparcialidad y el rompimiento del equilibrio procesal entre las partes, al conferirle a la autoridad resolutora la facultad de actuar en favor de una de ellas para lograr lo que no obtuvo en la sentencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166409-6a940a09/instituto-de-transparencia-e-informacion-publica-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EMITA ESE ÓRGANO AUTÓNOMO, NO IMPLICA INVASIÓN A LAS F (I.15o.A.124 A)
- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RES (288)
- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS, CONFORME A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, RES (2a./J. 71/2010)
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO CONTRA LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO LOCAL PARA CONO (1996)
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE JALISCO CONTRA LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO LOCAL PARA CONO (III.4o.A. J/2)
- INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN DE SUS RESOLUCIONES NO SE ENCUENTRA SUJETA A QUE SE ESTABLEZCA EN LEY LA VÍA JURISDICCIONAL ORDINA (I.15o.A.123 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis