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Modo: Corpus Pro

CRÉDITOS FISCALES QUE DERIVAN DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL PLAZO PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA DETERMINACIÓN RELATIVA SERÁ EL QUE PREVEA LA NORMA VIGENTE EL DÍA EN QUE SE LEVANTE EL ACTA FINAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 117, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2006).

Clave: I.7o.A.657 A · Registro digital (IUS): 166460 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3113

Conforme al artículo 117, segundo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en 2006, el plazo para emitir y notificar la determinación de créditos fiscales que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación es de noventa días, contado a partir del día siguiente al del levantamiento del acta final; sin embargo, por reforma de ese precepto, en vigor a partir del 1o. de enero de 2007, el señalado plazo cambió a cinco meses, indicando el artículo noveno transitorio del decreto relativo que éste será aplicable a las resoluciones que se emitan y notifiquen a partir de la fecha aludida en segundo término. Así, tomando en consideración que de acuerdo con el artículo 36 del propio código las disposiciones tributarias que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta y que con base en el numeral 50 del mencionado ordenamiento las normas adjetivas regularán las situaciones jurídicas correspondientes a partir de su entrada en vigor, se colige que el citado plazo será el que prevea la norma vigente el día en que se levante la referida acta final, pues precisamente en esa fecha es que nace el derecho del contribuyente a que la resolución definitiva se dicte en los tiempos que la propia norma establece, sin que resulte jurídicamente aceptable considerar que con motivo de la comentada reforma el plazo iniciado conforme a derecho en 2006 para culminar el procedimiento se vea prorrogado por una disposición posterior, pues de ser así, dicha previsión legal resultaría de aplicación retroactiva en perjuicio del gobernado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166460-377f9e00/creditos-fiscales-que-derivan-del-ejercicio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 63/2009. Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. 12 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.

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