ACCIÓN. HECHOS QUE DEBEN PROBARSE PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La fracción V del artículo 2.108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México señala que uno de los requisitos que debe contener la demanda inicial, consiste en expresar los hechos en que se funde la petición; sin embargo, para la procedencia de la acción, no es preciso probar todos y cada uno de ellos, pues en términos del numeral 1.252 del propio ordenamiento, sólo deben probarse aquellos que sean constitutivos de la acción, es decir, los que directamente dan sustento a la pretensión que se persigue de conformidad con la acción intentada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166527-7f516984/accion-hechos-que-deben-probarse-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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