PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ACREDITAMIENTO EN EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO FORMA PARTE DE SU MECÁNICA IMPOSITIVA Y, POR ENDE, NO ES UN BENEFICIO CONCEDIDO POR EL LEGISLADOR.
Si bien el mencionado tributo se diseñó originalmente como indirecto, monofásico y no acumulativo, lo cierto es que a través de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, cambió su naturaleza para que quedaran gravadas todas las etapas del ciclo productivo -en aquellos supuestos en que la enajenación, prestación de servicios o importación se actualiza dentro de una cadena productiva-, por lo que para evitar efectos acumulativos se estableció el acreditamiento del monto trasladado a los contribuyentes en la adquisición de bienes o servicios contra el impuesto especial causado. En tal virtud, dicho acreditamiento, sin ser un elemento esencial del tributo, se integró a la nueva mecánica impositiva para no generar efectos tributarios en cascada y con ello medir la capacidad contributiva del sujeto obligado, tal como sucede con los elementos cuantitativos de ese impuesto especial; de ahí que en rigor no sea un beneficio concedido por el legislador, sino un elemento necesario que completa el esquema impositivo, el cual se rige, a plenitud, por los principios de justicia tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166595-be3e33b8/produccion-y-servicios-el-acreditamiento-en-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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