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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ACREDITAMIENTO EN EL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO FORMA PARTE DE SU MECÁNICA IMPOSITIVA Y, POR ENDE, NO ES UN BENEFICIO CONCEDIDO POR EL LEGISLADOR.

Clave: 2a. LXXXIV/2009 · Registro digital (IUS): 166595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 227

Si bien el mencionado tributo se diseñó originalmente como indirecto, monofásico y no acumulativo, lo cierto es que a través de la reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, cambió su naturaleza para que quedaran gravadas todas las etapas del ciclo productivo -en aquellos supuestos en que la enajenación, prestación de servicios o importación se actualiza dentro de una cadena productiva-, por lo que para evitar efectos acumulativos se estableció el acreditamiento del monto trasladado a los contribuyentes en la adquisición de bienes o servicios contra el impuesto especial causado. En tal virtud, dicho acreditamiento, sin ser un elemento esencial del tributo, se integró a la nueva mecánica impositiva para no generar efectos tributarios en cascada y con ello medir la capacidad contributiva del sujeto obligado, tal como sucede con los elementos cuantitativos de ese impuesto especial; de ahí que en rigor no sea un beneficio concedido por el legislador, sino un elemento necesario que completa el esquema impositivo, el cual se rige, a plenitud, por los principios de justicia tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166595-be3e33b8/produccion-y-servicios-el-acreditamiento-en-el-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 867/2009. Glaxosmithkline México, S.A. de C.V. 17 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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