PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN DEL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS SUJETOS QUE SE RIGEN POR LA ABROGADA LEY DEL MERCADO DE VALORES. NO OPERA SU CADUCIDAD AL NO PREVERLA ESTA LEGISLACIÓN, NO REMITIR EXPRESAMENTE A OTRA NORMA U ORDENAMIENTO QUE LA CONTENGA PARA APLICARLA SUPLETORIAMENTE A AQUÉL, NI SER ESENCIAL PARA REGULARLO ADECUADAMENTE.
La supletoriedad es un mecanismo de que se sirve el orden normativo para complementar la regulación de determinadas materias y para que opere es preciso que exista la remisión expresa en la ley a complementar, o bien, que sea indispensable para una adecuada regulación. Así, la abrogada Ley del Mercado de Valores no prevé dicha figura, ni remite expresamente a otra norma u ordenamiento que la contenga para aplicarla supletoriamente al procedimiento administrativo de verificación del adecuado funcionamiento de los sujetos que se rigen por aquella legislación, aunado a que la caducidad no es esencial para regularlo adecuadamente, por lo que no opera en el indicado supuesto; circunstancia que tiene una clara razón de ser: No constreñir a la autoridad a resolver indefectiblemente en un plazo determinado, en orden a la importancia de sus funciones, tanto para el Estado como para la colectividad y atento a los sujetos obligados, que tratándose de la Ley del Mercado de Valores son sociedades que deben operar con estricto apego a las leyes así como a las directrices administrativas, dada la relevancia que tiene el manejo de los fondos que les son conferidos en administración, de suerte que no se privilegia una aparente certeza o seguridad jurídica en función de la brevedad de los procedimientos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones, sino la regularidad de su actuación. No obsta a lo anterior que el artículo 7 de la citada ley establezca diversas hipótesis a través de las cuales permite la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque ello se da únicamente en relación con los capítulos de ésta referentes a los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos y el artículo 60 de la legislación adjetiva que prevé la figura de la caducidad, se encuentra inscrito en el capítulo décimo, denominado "De la terminación", que a su vez pertenece al título tercero, llamado "Del procedimiento administrativo", por lo que este precepto resulta inaplicable supletoriamente para la terminación del mencionado procedimiento contenido en la Ley del Mercado de Valores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166598-ff486032/procedimiento-administrativo-de-verificacion-del-adecuado-funcionamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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