MERCADO DE VALORES. AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2004 A 2006) [TESIS HISTÓRICA].
Al ser objeto de la supletoriedad de una norma colmar lagunas legislativas y lograr la finalidad del ordenamiento suplido, es claro que esto no debe llegar al extremo de crear instituciones no reguladas en la ley a suplirse; de ahí que si la Ley del Mercado de Valores, abrogada a partir del 28 de junio de 2006, no establece la figura jurídica de la caducidad, al no contener alguna disposición relativa a la pérdida de derechos de tipo procesal por inacción de las partes ni a la extinción de las facultades de supervisión, vigilancia, sancionatorias y de resolución de recursos que, entre otras, le confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el artículo 4 de su Ley, no es dable instituir mediante la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo la figura jurídica de la caducidad de las facultades de la autoridad prevista en su artículo 60, en virtud de que conforme al artículo 1, párrafo tercero, de la indicada ley procedimental, sólo es aplicable el título tercero A, denominado "De la mejora regulatoria" (que comprende los artículos del 69-A al 69-Q, inclusive); además, en el artículo 7o., párrafo segundo, de la Ley del Mercado de Valores, constriñó la supletoriedad a los capítulos que prevén los términos y plazos, las notificaciones y su impugnación, las visitas de verificación y en cuanto a la imposición de sanciones e interposición de recursos, mas no respecto a los plazos de éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008100-57aa68b2/mercado-de-valores-al-procedimiento-administrativo-que-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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