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Modo: Corpus Pro

LEY DEL MERCADO DE VALORES. NO CONTEMPLA LA FIGURA DE LA CADUCIDAD, NI LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 394 · Registro digital (IUS): 911959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 373

Por ser la caducidad de la instancia una figura procesal, consistente en la extinción del proceso por inactividad de las partes en el lapso marcado legalmente, debe estar prevista en la ley o reglamento respectivo; por tanto, si la Ley del Mercado de Valores no contempla tal figura, es claro que la autoridad responsable no debió aplicarla, y si al hacerlo se fundamentó en el artículo 137 bis, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente, introdujo una figura procesal que no estaba prevista en la ley que se suple, por lo que resulta evidente que se deja al quejoso en estado de indefensión y debe entonces concederse el amparo solicitado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911959-d1cafaa3/ley-del-mercado-de-valores-no-contempla-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1104/96.-Rafael Levy Alcahe.-22 de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretaria: Clementina Flores Suárez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 494, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.171 A.

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