ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE PRISIÓN PREVENTIVA A OTRO UBICADO EN CIUDAD DISTINTA DE AQUELLA EN QUE SE SIGUE EL PROCESO. COMPETE CONOCER DEL AMPARO A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.
Ese acto, en atención a la materia, es de naturaleza penal, con independencia de que la haya librado una autoridad orgánicamente administrativa, por dos razones fundamentales e independientes entre sí: 1) porque afecta la libertad del quejoso y 2) porque incide en otros derechos fundamentales que son también de naturaleza penal. Por cuanto hace a lo primero, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fija la competencia de los Jueces de amparo en materia penal, en su fracción I, la justifica en función de que se afecte la libertad, y ello ocurre no sólo cuando se "priva" de ella al gobernado sino también cuando acontece cualquier menoscabo, perjuicio, detrimento o modificación que influya desfavorablemente en la libertad del individuo. De ahí que con la referida orden de traslado, al modificar las condiciones en que el procesado debe permanecer en prisión preventiva, sufre esa afectación a su libertad no obstante que ya se encuentra privado de ella. Y por lo que hace a la segunda razón, la orden de traslado afecta el derecho fundamental consistente en que la prisión preventiva se cumpla en el lugar del juicio, lo que a su vez, podría afectar o imposibilitar la realización de otros derechos rectores del proceso penal y elevados a rango fundamental, por estar inmersos en los artículos 16, tercer párrafo, 17, segundo párrafo, 18, primer párrafo, y 20, apartado A, fracciones III a IX, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: a) celeridad, que se efectúa en condiciones que coadyuvan a la rápida solución del caso -y no en las que tiendan a hacer lenta esa decisión-; b) inmediatez, que tiende a asegurar la presencia real entre Juez e inculpado y que sea el mismo juzgador que participa en el desahogo de las pruebas quien las pondere al momento de juzgar; y c) defensa plena, consistente en que el inculpado, de manera personal -no sólo a través de un defensor-, esté en posibilidad real de participar en la preparación y desahogo de pruebas y del uso de medios de impugnación que la ley le brinda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166613-e388e2c9/orden-de-traslado-de-un-centro-de-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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