EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS NATURALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 36, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE DISCIPLINA RELATIVA PARA QUE EL MILITAR MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, DEBE CONTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE COMUNIQUE LA CONVOCATORIA AL CONSEJO DE HONOR DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE PRESTANDO SUS SERVICIOS.
No reporta utilidad alguna al quejoso el que se le hubiere otorgado el término de quince días naturales a que se refiere el artículo 36, último párrafo, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en respeto a la garantía de audiencia, cuando ya había sido juzgada su conducta por el Consejo de Honor y acordado solicitar su baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; mucho menos le sería de utilidad que el mencionado término empezara a contar a partir de la notificación del acuerdo emitido por el secretario de la Defensa Nacional por el cual determinó su baja, pues dicho término debe contarse a partir de la fecha en que se comunique al interesado la convocatoria al Consejo de Honor del lugar en que se encuentre prestando sus servicios como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en razón de que así podrá preparar su adecuada defensa y ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes; de tal manera que al levantarse el acta mediante la cual el Consejo de Honor juzgue la conducta del interesado, éste tenga la oportunidad no sólo de hablar por sí o por quien compareciere en su defensa, sino también de exhibir y desahogar las pruebas que lo ameriten.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166663-0f4c429e/ejercito-y-fuerza-aerea-mexicanos-el-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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