DILIGENCIAS DE EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL NUMERAL 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS ESTABLECE NO VIOLA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, POR NO ORDENAR QUE EN SU REALIZACIÓN DEBA CONTARSE, NECESARIAMENTE, CON LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS.
El precepto constitucional citado establece una serie de formalidades para las diligencias de cateo en las que se buscan objetos y personas específicos vinculados con algún ilícito, así como para las visitas domiciliarias en las que la autoridad administrativa actúa para cerciorarse del cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, y para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar el acatamiento de las disposiciones fiscales, sujetándose a las leyes respectivas. Entonces, las diligencias de cateo o de visita domiciliaria no son similares a las de embargo, porque las primeras se practican sin el conocimiento previo del sujeto pasivo, mientras que las últimas se realizan mediante un procedimiento previo, en el que la ejecutada es parte de él e invariablemente se le ha otorgado la oportunidad de contestar, controvertir y ofrecer pruebas en beneficio de sus intereses, por lo que la ejecución del embargo no resulta ajena a su conocimiento. En consecuencia, el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación no viola el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no ordenar que en las diligencias de embargo en el procedimiento administrativo de ejecución deba contarse, necesariamente, con la presencia de dos testigos. Además, dicho precepto legal prevé la posibilidad de que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo designe dos testigos lo cual, aunque no se establece como una formalidad esencial de la actuación de la autoridad, sí otorga a la parte ejecutada esa potestad en apoyo de su seguridad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166665-2be3040c/diligencias-de-embargo-en-el-procedimiento-administrativo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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